Decenal
Seguro Decenal
Desde el 6 de Mayo de 2000, con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), los promotores de obras están obligados a contratar una póliza de Seguro DECENAL de edificación, que garantice los posibles daños que pueda sufrir la edificación por los vicios o defectos de construcción originados en la cimentación y/o estructura del edificio, y que comprometan su resistencia y/o seguridad.
La póliza se inicia durante el periodo de construcción, y su entrada en vigor coincide con la entrega de la obra por parte del constructor al promotor, teniendo esta una vigencia de 10 años desde esa fecha.
La documentación recomendada para la formalización inicial de la póliza seria disponer del documento D0, emitido por la OCT (Oficina de Control Técnico) que se encargue del control de la obra, el Informe Geotécnico del terreno y es aconsejable también, aunque no imprescindible, la memoria de obra y sísmicos).
Con esa documentación, se inicia la contratación de la póliza, y para la formalización de la misma y entrada en vigor serían necesarios los documentos D1-D6 (emitidos por la OCT) y el Documento de Recepción de Obra por parte del promotor.